Expediente No. 529-2016

Sentencia de Casación del 23/08/2016

“…En el caso concreto bajo estudio se determina que de lo fijado por el a quo se estableció la existencia de unidad de acción en despojar a la víctima de dos clases distintas de objetos, (…), consistente en una billetera (…), así como, un teléfono celular. Ambos objetos cuentan con una protección jurídica en dos tipos penales distintos, el primero en el artículo 251 [delito de robo] del Código Penal y el segundo en el artículo 21 [delito de robo de equipo terminal móvil]  de la Ley de Equipos Terminales Móviles (…), si en todo caso como lo pretende el casacionista, se castigara únicamente el desapoderamiento de la billetera y se obviara la sanción por el del celular, entonces se lesionaría el contenido del propio artículo 21 de la Ley de Equipos Terminales Móviles, pues nunca tendría susceptibilidad de aplicación pues cada lesión a su contenido quedaría enmarcada en el tipo penal general de robo, con lo que se lesionaría la debida interpretación contextual propia de un sistema jurídico y la norma que regula el concurso ideal de delitos (…).

En tal virtud se determina que no existió lesión al contenido del artículo 21 de la Ley de Equipos Terminales Móviles invocada por el recurrente, pues de lo fijado por el a quo se establece que su conducta encuadró en el tipo penal en ella contenido y además encuadró en el ilícito de robo, por lo que al imponer la pena en concurso ideal no existió error jurídico susceptible de ser reparado por Cámara Penal…”